Publicado en B.O. No. 48 Sección I, de fecha 12 de Diciembre de 1996
y actualizada según Apéndice de Marco Normativo
Artículo 37.- El Secretario General de Acuerdos lo será del Pleno, de las Salas, de las Comisiones y de la Presidencia, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Preparar el acuerdo de trámite, con la oportunidad debida;
II.- Dar cuenta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia, de los escritos, oficios y promociones que se reciban, así como con los autos de expedientes que, conforme a la ley, ameriten acuerdo o resolución;
III.- Asentar en los autos los acuerdos que se dicten y vigilar su oportuno y legal cumplimiento;
IV.- Autorizar con su firma los acuerdos y resoluciones de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, de las Salas y de las Comisiones del mismo, dar fe de las actuaciones y expedir, previo acuerdo, constancias y certificaciones;
V.- Vigilar que los libros, registros y demás medidas de control del Supremo Tribunal de Justicia se lleven correcta y oportunamente;
VI.- Cuidar que se asienten en los expedientes los folios y razones que procedan con relación al acuerdo y ordenar el despacho oportuno de la correspondencia;
VII.- Distribuir, entre los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, conforme al sistema aprobado por el Pleno del mismo, los negocios que corresponda conocer a aquellos;
VIII.-Tener bajo su dependencia inmediata al personal jurisdiccional y administrativo de la Secretaría General, ejerciendo vigilancia sobre ellos para el correcto desempeño de sus labores;
IX.- Guardar en el secreto los pliegos, escritos, documentos, objetos y valores, en los casos previstos por la ley;
X.- Presentar a la Presidencia, dentro de los diez primeros días de cada mes, una noticia de los negocios despachados durante el mes anterior, consignando los que queden pendientes, con expresión del último trámite, su fecha y el magistrado a quien corresponda conforme al turno;
XI.- Integrar y mantener permanentemente actualizados, para los efectos de la carrera judicial, los expedientes personales de los servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia que ostenten las categorías a que se refieren las fracciones II, IV, VII y X del artículo 124 de esta ley; y
XII.- Las demás facultades y obligaciones que le señalen otras disposiciones legales o le confieran el Pleno, las Salas, las comisiones o el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia.
.